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OTRA REFORMA PERJUDICIAL A NUESTRA CONSTITUCIÓN



Era una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República, ahora reformar nuestra constitución es una simple moneda de cambio entre los partidos políticos, pero esto no significa que las reformas sean mejores, al contrario, los partidos y sus dirigentes solo ansían que la reforma de lustre a sus nombres y les permita repetir si son senadores como diputados y si son diputados como senadores. Por ello, la reforma en sí misma, su necesidad social, la prudencia y buen cálculo de sus efectos y los beneficios que nos pueda deparar a los mexicanos nada importan, solo importa el éxito publicitario del fugaz momento y los reflectores que lo alumbren con la mas frívola de las luces. 
A esta cauda de reformas sin utilidad alguna, pero que garantizan pingues dividendos mediáticos, se suma la reforma a los artículos 38, 61, 111 y 112 de nuestra sufrida Constitución Política, que tiene como tema central al “Fuero constitucional”. No me detendré en las largas disquisiciones doctrinales de la iniciativa de reforma aprobada por los diputados y que consta de 37 páginas tamaño oficio, solo abordaré la parte operativa de la reforma que tiene por propósito quitar el fuero constitucional a los servidores públicos que disfrutan de él, entre los que destacan los diputados, senadores, el propio, los altos funcionarios de gobierno y del Poder Judicial, incluso del IFE.
El tema es muy bueno, pues nuestros legisladores gozan de cabal fama de pillos y en los hechos algunos han eludido el cumplimiento de órdenes de aprehensión en contra de su persona, por estar investidos de la protección que les otorga nuestra constitución y que impide a los jueces penales juzgar a tanto pillo que comete todo tipo de tropelías impunemente, así que reformar la constitución para quitar a estos delincuentes el beneficio del fuero, es algo que aplaudiríamos a brazo partido, como ya es costumbre, nada hay que aplaudir pues se trata de otra tomadura de pelo.
La reforma empieza con un aparente buen primer paso, actualmente para proceder contra cualquiera de los funcionarios con “fuero” constitucional, es necesario que se le solicite a la Cámara de Diputados que por mayoría absoluta de los diputados presentes, autoricen la procedencia del proceso penal en contra del funcionario. Es en este punto donde la cámara se convierte en una asamblea deliberativa sobre la presunta responsabilidad o no del funcionario público, este puede acudir a la cámara a defenderse. Ahora el Ministerio Público podría no solo iniciar la indagatoria, sino incluso consignar los hechos a un Juez solicitando que sea sometido a proceso el funcionario, sin tener que pedir a la cámara la declaración de procedencia por mayoría absoluta de los diputados presentes. En caso de que el delito amerite pena corporal, se seguiría el procedimiento contra el legislador o funcionario sin que este fuera detenido, hasta en tanto el juicio llega a Sentencia Ejecutoria.
El legislador o funcionario podrá defenderse con todos los derechos que le competen a un indiciado y posteriormente a un procesado, interponer recursos y acudir en amparo, incluso para evitar la suspicacia de que la acusación en su contra fuera una farsa, o una maquinación política, el auto de sujeción a proceso sería revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que determinaría si el legislador o funcionario, tiene méritos suficientes para someterse al proceso penal.
Todo parece muy bueno, pero en realidad es todo lo contrario, pues cualquiera sabe que un proceso penal defendido con el ánimo de alargarlo, puede durar no seis años, sino diez y en particular si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene algo que resolver, el caso de Florence Cassez empezó en el 2005 y terminó en el 2013, duró 8 largos años y eso que la señora estuvo detenida, por lo que nuestros juzgadores obraron con mayor premura que si disfrutara de libertad. Así que cualquier legislador o funcionario puede salir y desaparecer antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
Así las cosas, todo parece que queda igual, pues de una u otra manera, el legislador o diputado de que se trate no pisará la prisión, por lo que si bien no existe beneficio, tampoco existe perjuicio. Esto es falso, pues el nuevo mecanismo al quitar la posibilidad a los diputados de declarar la procedencia de la acusación penal, les da a los legisladores o funcionarios presuntos autores de ilícitos graves el beneficio de no someterse a ese proceso. El juicio de procedencia aun cuando no prospere, implica una grave mancha pública para el legislador o funcionario, pues los acusadores se ven obligados a mostrar a los diputados los datos en que se funda la acusación y esto en medio de un gran escándalo público, que puede demeritar al funcionario o legislador o al contrario, demostrar que la acusación es una farsa.
Mas nos beneficiamos con el conocimiento público de los ilícitos que se les imputan a nuestros altos funcionario o legisladores con el actual sistema y en cambio nos perjudicará la reforma pues los delincuentes gozarán no solo de la impunidad sino también del silencio, pues solo hasta que se dicte una sentencia ejecutoria, es decir firme, el funcionario o legislador sería detenido.
Los ejemplos saltan a la vista, si bien los senadores Ricardo Aldana y Jorge Romero Deschamps no fueron juzgados, porque la PGR se desistió, al menos fueron exhibidos en su momento y desde entonces son ejemplo consumado de corrupción e impunidad. En el caso de Julio César Godoy Toscano, este tuvo que salir huyendo pues el Juicio de Procedencia notoriamente sería aprobado por la mayoría de los diputados.
Conforme a la reforma, Ricardo Aldana y Jorge Romero Deschamps jamás se hubieran exhibido, ni se hubieran convertido en objeto de la reprobación nacional, pues la acusación hubiera estado protegida por el silencio en algún juzgado anónimo, y por su parte Julio César Godoy Toscano habría terminado tranquilamente como diputado sin que nadie lo molestara.
En suma ¿Ganaremos algo con esta reforma o solo seremos engañados, como ya es costumbre?

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