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Traficantes del Poder


   SRA. MARISELA MORALES 
PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
En los medios de comunicación masiva, incluyendo a la televisión y a los grandes diarios del país,  se difundieron a partir del 5 de julio del 2011, imágenes, grabaciones y transcripciones de las que se deriva que el Ciudadano Lic. Miguel Angel Yunes Linares, con domicilio conocido en Veracruz, Veracruz, hizo graves imputaciones a la Sra. Elba Esther Gordillo Morales, en el sentido de que esta persona, le exigió que le otorgara “una cuota mensual de 20 (veinte) millones de pesos para su partido “Nueva Alianza” presumiblemente de los recursos propios del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), durante el tiempo en que el licenciado en derecho Miguel Ángel Yunes Linares, se desempeñaba como su Director General, lo cual ocurrió en una fecha imprecisa pero que debe ubicarse entre el 1 de diciembre del 2006 y el 22 de febrero del 2010, período durante el cual ejerció esas funciones, pero debiendo resaltar, que la información es conocida precisamente a partir del 5 de julio del 2011 y no antes.
Debe usted tomar en cuanta que el C. Lic. Miguel Ángel Yunes Linares, es abogado y fue catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por lo cual debe considerarse un perito en derecho y por ende, un conocedor de los tipos penales insertos en el Título Décimo del Código Penal Federal “Delitos cometidos por Servidores públicos”, entre los cuales se encuentran los siguientes: Ejercicio indebido del Servicio Público, dispuesto en el 214; Uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el 217; Tráfico de Influencias, tipificado en el 221; Peculado preceptuado en el 223; Así como las previsiones respecto al Encubrimiento previsto y sancionado por el numeral 400 del precitado articulado./>
Es innecesario argumentar que se trata de delitos que no requieren de formal querella y que su investigación es de oficio, bastando únicamente para iniciar una Averiguación previa, con el simple descubrimiento de los hechos constitutivos de delito, para lo cual bastan y sobran las abundantes publicaciones y la difusión de los hechos en todos los medios de comunicación nacionales.
Dicha averiguación debe implicar -como probables responsables- tanto al Sr. Lic. Miguel Ángel Yunes Linares, como a la Sra. Elba Esther Gordillo Morales, quién puede ser localizada en las oficinas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) - ya que es su presidente vitalicia- así como tmbién en las oficinas de su Partido Nueva Alianza, con sede en el Distrito Federal, de esta república, por las siguientes razones:
El delito de Ejercicio indebido de Servicio público sanciona al tanto al funcionario que no denuncia la maquinación de “cualquier persona” tendiente a obtener fondos públicos al encargo del funcionario, ya sea para si misma o para –en el caso- el Partido Nueva Alianza. No demerita el ilícito el que no se hayan obtenido los fondos solicitados por la Sra. Gordillo Morales quien en cualquier caso, de acuerdo con lo dicho por el jurista, si hizo la ilegal petición y por ende, se actualiza la hipótesis penal en su presunto perjuicio.
En cuanto al Uso indebido de atribuciones y facultades, de manera similar lo comete “toda persona” que pretenda la “colocación de fondos” en su favor o a favor de quien esta determine, bastando simplemente que los solicite al servidor público, aquí el ilícito presuntamente lo cometería la Sra. Gordillo Morales.
El delito de Tráfico de influencias no solo lo comete el funcionario que comete la conducta típica, sino también quien promueva esa conducta, en este caso y siempre siguiendo las declaraciones del Lic. Miguel Ángel Yunes Linares, fue la Sra. Elba Esther Gordillo la que promovió la "cuota mensual" y por ende ella cometió el ilícito aún cuando el abogado no haya accedido a efectuar esas aportaciones ilegales.De nueva cuenta, en el delito de Peculado, la presunta responsabilidad recaería en la Sra. Gordillo Morales, por beneficiarse o pretender beneficiarse del ilícito de Uso indebido de atribuciones y facultades, ya mencionado dos párrafos antes del presente.
Por lo que respecta al licenciado en derecho y catedrático de la UNAM Miguel Ángel Yunes Linares, este es presuntamente responsable del ilícito previsto como Ejercicio indebido de servicio Público, puesto que en cuanto fue objeto de las ilegales pretensiones de la maestra Elba Esther gordillo Morales, debió informarlo a su superior jerárquico, el Consejo de Administración del ISSTECALI y al Presidente de la República, en todo lo cual fue omiso, permitiendo con ello la impunidad de la mencionada señora.
Por otra parte, el hecho de que el jurista de la UNAM" no haya hecho entrega de las sumas ilegalmente pretendidas por la maestra Gordillo Morales, no excluye que esta haya cometido las conductas penalmente tipificadas y sancionadas y por otra parte, además del ilícito de Ejercicio Indebido de Servicio Público, por no haber hecho del conocimiento de sus superiores, cometió, presuntamente y siguiendo sus propias declaraciones, el delito de Encubrimiento al no presentar las denuncias penales conducentes, con lo cual le garantizó impunidad.
Cabe agregar, que la comisión de estos delitos es por cuerda separada y sin perjuicio de las auditorias que se realicen al ISSSTE, pues no se parte del supuesto de que se hubieran erogado fondos a favor del Partido Nueva Alianza, el cual por voz de sus funcionarios manifestó que no recibió ninguna aportación del tipo referido, por lo que con todo respeto le 
SOLICITO
1.- Abrir una investigación previa y mandar citar al Lic. Miguel Angel Yunes Linares para que ratifique sus dichos, para lo cual exhibo la página electrónica del Diario Excelsior, que contiene la nota periodística aludida.
2.- Se cite a la Sra. Maestra Elba Esther gordillo Morales, para que declare si así desea hacerlo sobre estos hecho o los que adicionalmente descubra la fiscalía de la federación.
3.- Es competente esta Procuraduría General de la República en virtud del carácter de funcionario público federal del Lic. Miguel Angel Yunes Linares y por el carácter federal, sostenido con recursos del gobierno federal del Instituto de Seguridad social al Servicio de los Trabajadores del Estado. 
4.- Proceda en los terminos de Ley.
ANTONIO LIMON LOPEZ
http://bit.ly/q6kh0W 


APENDICE RESPECTO A LOS DELITOS SEGÚN EL CODIGO PENAL FEDERAL.


EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.-      El servidor público que indebidamente:
D)      Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II.-       Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte e


TRAFICO DE INFLUENCIAS

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

PECULADO

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.-         Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
II.-       El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
III.-   Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y


ENCUBRIMIENTO

Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
II.-   Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

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